Puede ser que usted sea un empleado público que tenga temor a represalias si no asiste a votar o bien que usted sea un ciudadano que quiere cumplir con su deber de emitir el sufragio pero no cree en ninguno de los candidatos que se presentan en las próximas elecciones. Si este es su caso, usted puede optar por anular su voto o votar en blanco. El voto en blanco es aquel en que usted no expresa su simpatía por ningún partido político, sino que simplemente se limita a entrar al recinto electoral, doblar las papeletas y luego entregarlas. El problema del voto en blanco es que la papeleta podría ser después utilizada a favor de alguno de los candidatos. Con respecto a los votos nulos, están definidos en el artículo 127 del Código Electoral, el cual transcribimos. Votos nulos Artículo 127.-Serán nulos los votos: a) Emitidos en papeletas que carezcan siquiera de uno de los requisitos establecidos para ser válidos en el artículo anterior; b) Recibidos fuera del tiempo y local determinados en el artículo 102; c) Marcados en dos o más columnas pertenecientes a partidos distintos; d) Emitidos en papeletas que indiquen claramente la identidad del elector; e) Que no permitan identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante; f) Que, una vez emitidos, se hagan públicos, según lo señala el artículo 118. (Reformado por Ley Nº 7653, de 28 de noviembre de 1996, "La Gaceta" Nº 246 de 23 de diciembre de 1996). Con base en lo anterior, podemos definir dos formas de anular el voto en señal de protesta. a) Ya que todos los candidatos desesperadamente nos solicitan su voto, podemos complacerlos y votar por dos o más de ellos, marcando con una X en la casilla correspondiente. De esa forma el voto quedará anulado. (inciso c del artículo antes citado) b) Podemos trazar una X que cubra toda la papeleta o bien escribir sobre ella la palabra NULO. (inciso e) del artículo anterior). Qué pasa con los votos nulos o en blanco: En los últimos días, se ha desatado una campaña de desinformación, en la que se indica que los votos nulos o en blanco se le darán al candidato ganador de la mesa. Eso no es cierto. Simplemente, los votos nulos o en blanco se considerarán como no emitidos, es decir, no contarán para el 40% de los votos que exige la Constitución Política para el candidato ganador. Al respecto citamos las declaraciones del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones al Diario La Nación, edición del 6 de diciembre de 2001. Se interpreta el artículo 138 de la Constitución Política en el sentido que los votos nulos o en blanco no deben ser tomados en cuenta para calcular el 40% de los sufragios válidamente emitidos que ahí se menciona! El artículo 138 establece que el Presidente de la República y los vicepresidentes serán elegidos por una mayoría de votos que exceda el 40% de los sufragios válidamente emitidos, es decir, solamente aquellos en los cuales esté claro que el elector eligió un candidato. Por tanto, si usted se ve obligado a presentarse a votar, con el fin de evitar represalias, o bien si quiere cumplir con la obligación constitucional de emitir su voto, pero a la vez no cree en los programas y promesas de los candidatos, ANULE SU VOTO. De acuerdo con la declaración del Tribunal Supremo de Elecciones, su voto no se le acreditará al ganador de la mesa.
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